¿Es necesaria una nota simple para tramitar la cancelación registral de la hipoteca?

18/04/2024

Cuando por fin se paga la última mensualidad de la hipoteca, es aconsejable proceder a cancelarla en el registro. En la sección «Cancelación registral de la hipotecaAbre en ventana nueva» tenemos publicados los pasos que hay que seguir para ello.

Si optamos porque sea el banco quien realice estos trámites, es importante recordar que la entidad solo podrá cobrarnos comisiones y gastos por la tramitación de la escritura de cancelación de hipoteca hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad.  La entidad debe informarnos previamente del coste y, por tanto, el cobro de cualquier otra comisión o gasto es improcedente.

Se han dado casos en los que las entidades han exigido al cliente, como requisito previo a la firma de la escritura de cancelación del préstamo, la entrega de una nota simple registral. ¿Es obligatorio proporcionar al banco esta nota simple para que emita el certificado de deuda cero o para la firma de la escritura de cancelación hipotecaria?

En estos casos, el criterio de buenas prácticas fijado por el Banco de España es que la entidad debe emitir un certificado de deuda cero de forma gratuita y comparecer a la firma de la escritura de cancelación registral sin cobrar por el trámite ni por el desplazamiento a la notaría.

Además, este criterio sostiene que no sería necesario que el cliente hiciera entrega a la entidad de una nota simple registral, puesto que es a la entidad a la que le corresponde comprobar el abono efectuado por el cliente en la cuenta del préstamo y verificar la cancelación económica.

En resumen, tu banco no puede exigirte la entrega una nota simple como requisito para realizar el trámite de cancelación del préstamo hipotecario cuando acudas al notario o para expedirte el certificado de deuda cero.

 

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