Entidades extranjeras en España y la garantía de depósitos

23/09/2019

Hoy día, abrir una cuenta en un banco extranjero es algo habitual. Son muchas las entidades de crédito que operan en nuestro país pese a tener su sede fuera de nuestras fronteras. Pueden actuar bajo la forma de una sociedad filial, una sucursal en España o mediante la libre prestación de servicios.

Las filiales son sociedades mercantiles constituidas en España que cuentan con la correspondiente autorización para desempeñar la actividad como entidades de crédito españolas a todos los efectos, incluido el de la garantía de sus depósitos por el Fondo de Garantía de Depósitos en entidades de crédito (ver siguiente recuadro).

  • Sucursal en España de entidad de crédito extranjera. Entidad extranjera que desarrolla la actividad en España a través de un establecimiento permanente.
  • Libre prestación de servicios. Entidad extranjera que ofrece servicios en España desde su sede en el extranjero y sin establecimiento en nuestro país.

Según datos extraídos del registro de entidades del Banco de España, a fecha 31 de diciembre de 2018 figuraban inscritas 673 entidades de crédito extranjeras que operaban en España en régimen de sucursal o de libre prestación de servicios.

Ahora bien, en estos casos, suele surgir la duda de si los depósitos dinerarios confiados a las entidades de crédito extranjeras están garantizados en caso de insolvencia de estas del mismo modo que los depósitos dinerarios entregados a entidades de crédito españolas.

Recordemos que las entidades de crédito españolas por exigencias legales deben adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos de entidades de crédito (FGD) con el fin de garantizar en caso de insolvencia, o situaciones similares, el reembolso a los clientes que tengan depósitos en cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo (también se garantizan importes de valores o instrumentos financieros depositados en la entidad). El importe garantizado de los depósitos dinerarios tendrá como límite la cuantía de 100.000 € por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad.

La respuesta a esa cuestión en el caso de las sucursales va a depender de si se trata de una sucursal de entidad de crédito de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o de un Estado no perteneciente a la Unión.

En el caso de sucursales situadas en España pertenecientes a entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la UE, el dinero que los clientes tienen depositado en ellas está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos del país al que pertenezca la entidad de crédito en cuestión, que, conforme a la normativa comunitariaAbre en ventana nueva debe ofrecer una cobertura igual a la del FGD español.

Por otro lado, las sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la UE que operen en España deben estar adheridas al FGD español salvo si estas entidades ofrecen un nivel de protección a los depositantes igual o superior al de nuestro FGD. En caso de que la cobertura ofrecida sea inferior deberán adherirse al FGD para cubrir esa diferencia en el nivel de cobertura.

Pero ¿qué ocurre si la entidad de crédito extranjera está operando sin establecimiento en España?  En ese caso, debemos distinguir de nuevo entre entidades autorizadas en otros países de la UE y entidades extracomunitarias.

En el caso de las entidades de la UE, y tal como ocurre con las sucursales, el dinero que los clientes tienen depositado en ellas está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos del país al que pertenezca la entidad de crédito en cuestión, que, conforme a la normativa comunitariaAbre en ventana nueva, debe ofrecer una cobertura igual a la del FGD español.

Las entidades extracomunitarias, por su parte, solo podrán operar en España sin establecimiento con autorización expresa del Banco de España, que determinará las actividades que podrán desarrollar. En la actualidad, solo tres entidades extracomunitarias operan bajo esta modalidad, si bien ninguna de ellas se encuentra autorizada para captar depósitos del público. Si, en el futuro, alguna entidad extracomunitaria pretendiese captar depósitos en España sin establecimiento permanente, la autorización del Banco de España estará condicionada a la acreditación de que dichos depósitos cuentan con una protección equivalente a la del país de origen y con sujeción, al mismo tiempo, a las condiciones fijadas para la cobertura de los depósitos en España.

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