Guardador de hecho: apertura y disposición de cuentas de personas con discapacidad

15/01/2026

Como norma general, cualquier persona mayor de 18 años (o de 16, si está emancipada) dispone de plena capacidad para abrir y gestionar una cuenta. Sin embargo, se dan situaciones especiales en las que personas con algún tipo de discapacidad ‒ya sea física, sensorial, intelectual o psicosocial‒ pueden necesitar medidas de apoyo.

En septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, que adaptó nuestras leyes a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ONU. Siguiendo sus principios, se desarrolló la figura del guardador de hecho como una medida de apoyo, cuya habilitación para actuar en nombre de la persona con discapacidad no precisa de un nombramiento formal por parte de un juez para actuaciones de “escasa relevancia económica”.

El guardador de hecho puede ser cualquier familiar o allegado que esté ayudando a una persona con discapacidad. El guardador podrá abrirle una cuenta, domiciliar su nómina, pensión y recibos; y retirar de su cuenta pequeñas cantidades para cubrir sus necesidades básicas, como, por ejemplo, la compra de alimentos.

La guarda de hecho puede demostrarse de las siguientes formas:

  • un documento firmado por el guardador de hecho y la persona con discapacidad,
  • testimonios del entorno familiar y social
  • e informes de servicios sociales o de servicios públicos.

Como la guarda de hecho suele ser de carácter familiar, las entidades financieras deben comprobarla con especial atención cuando quien la ejerce no pertenece al entorno cercano de la persona con discapacidad y esta no puede expresar su voluntad. Solo se admitirá la guarda de hecho si existe una relación previa demostrable o si se acredita suficientemente mediante un acta de notoriedad.

Para evitar posibles conflictos, las entidades financieras deben entregar al guardador de hecho para su firma y, en la medida de lo posible, a la persona con discapacidad para que lo suscriba también, un documento denominado “Declaración responsable”, cuyo contenido debe incluir, entre otros aspectos:

- La identificación de los sujetos intervinientes.

- La relación de parentesco o vínculo que les une, incluido el alcance y modalidad de la actuación del guardador de hecho ante la entidad.

- Los niveles de acceso a la información bancaria.

- Las autorizaciones de gestión operativa (pagos, adeudos, etc.).

- Las cantidades máximas de las que podrá disponer el guardador de hecho.

- La identificación de la cuenta bancaria de referencia y la relación de los productos vinculados, como las tarjetas de débito.

Lo más conveniente es que, si padeces algún tipo de discapacidad o crees que podrías en el futuro, acudas a un notario para que, a través de escritura pública, indiques quién quieres que te ayude ahora o en el futuro en la gestión de tu patrimonio y cuentas. Si no lo planificas, un familiar o allegado podría ayudarte, salvo que te opongas.

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