La publicidad de los productos bancarios tiene sus reglas Lee detenidamente antes de contratar

07/07/2026

La publicidad también nos “vende” productos financieros, como si se tratara de cualquier otro objeto de consumo o servicio. Y esos anuncios son, en muchos casos, el primer contacto con el producto que queremos contratar o que la entidad nos ofrece. Ofertas de cuentas, préstamos, hipotecas, tarjetas, las entidades emplean las redes sociales, los medios digitales y tradicionales, la tele y la radio para captar nuevos clientes y fidelizar a los actuales.

La tecnología digital ha personalizado las nuevas formas de comunicación, lo que permite a las entidades llegar a segmentos de público específicos mediante campañas online y estrategias de marketing segmentadas.

La publicidad, como es obvio, busca modelar la decisión del futuro cliente, pero en el ámbito bancaria está sujeta a reglas estrictas. En España, la normaAbre en ventana nueva exige que la publicidad sea clara, suficiente, objetiva y no engañosa, para garantizar que los clientes disponen de información necesaria antes de contratar un producto.

La publicidad debe jugar, además, un importante papel para permitir a los clientes bancarios comparar las distintas ofertas existentes en el mercado.

Cuando leas la publicidad fíjate en los aspectos fundamentales del producto:

  • Importe, plazo, tipo de interés, comisiones y otros gastos
  • LaTAE, el indicador clave para comparar ofertas con iguales o distintas características
  • Posibles condiciones especiales que el producto requiera para su contratación, como ser nuevo cliente, tener una determinada edad, disponer de nomina, etc. 
  • Que la oferta esté vigente
  • Conocer la entidad con la que vas a contratar el producto 
  • La obligación de contratar productos accesorios al que te interesa para acceder a las condiciones de la oferta publicitaria.
  • Y, por supuesto, el contenido de la letra pequeña
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