La publicidad de los productos bancarios tiene sus reglas Lee detenidamente antes de contratar
07/07/2026
La publicidad también nos “vende” productos financieros, como si se tratara de cualquier otro objeto de consumo o servicio. Y esos anuncios son, en muchos casos, el primer contacto con el producto que queremos contratar o que la entidad nos ofrece. Ofertas de cuentas, préstamos, hipotecas, tarjetas, las entidades emplean las redes sociales, los medios digitales y tradicionales, la tele y la radio para captar nuevos clientes y fidelizar a los actuales.
La tecnología digital ha personalizado las nuevas formas de comunicación, lo que permite a las entidades llegar a segmentos de público específicos mediante campañas online y estrategias de marketing segmentadas.
La publicidad, como es obvio, busca modelar la decisión del futuro cliente, pero en el ámbito bancaria está sujeta a reglas estrictas. En España, la normaAbre en ventana nueva exige que la publicidad sea clara, suficiente, objetiva y no engañosa, para garantizar que los clientes disponen de información necesaria antes de contratar un producto.
La publicidad debe jugar, además, un importante papel para permitir a los clientes bancarios comparar las distintas ofertas existentes en el mercado.
Cuando leas la publicidad fíjate en los aspectos fundamentales del producto:
- Importe, plazo, tipo de interés, comisiones y otros gastos
- LaTAE, el indicador clave para comparar ofertas con iguales o distintas características
- Posibles condiciones especiales que el producto requiera para su contratación, como ser nuevo cliente, tener una determinada edad, disponer de nomina, etc.
- Que la oferta esté vigente
- Conocer la entidad con la que vas a contratar el producto
- La obligación de contratar productos accesorios al que te interesa para acceder a las condiciones de la oferta publicitaria.
- Y, por supuesto, el contenido de la letra pequeña