¿Qué implicaciones tiene abrir una cuenta bancaria conjunta?

25/11/2025

Abrir una cuenta plural o abierta con varios titulares no significa que el dinero depositado pertenezca automáticamente a todos los titulares a partes iguales. En el contrato que firméis con la entidad financiera se establecerá quiénes son los titulares y cómo se puede disponer del dinero (por ejemplo, quién puede retirar y quién hacer transferencias); sin embargo, en el contrato no se determina quién es realmente el propietario de los saldos bancarios.

Los titulares de la cuenta tendréis que decidir cuál será el régimen de disposición de los fondos. Caben dos opciones: (i) el régimen de disposición solidaria y (ii) el régimen de disposición mancomunada.

Las cuentas solidarias se caracterizan por lo siguiente:

  • Cualquiera de los titulares puede acceder y disponer libremente de los fondos sin la autorización de los restantes titulares.
  • Las cuentas sujetas a este sistema suelen abrirse entre personas que tienen una relación de confianza, como familiares o socios.
  • Existe una clara separación entre lo acordado en el contrato de cuenta y lo que hayáis pactado los titulares de manera privada entre vosotros. Por ejemplo, si informas a la entidad financiera de que uno de los titulares te debe dinero, dicha deuda no afectará a la titularidad de los fondos, salvo que ambas partes se lo comuniquéis a la entidad financiera o que un órgano judicial se lo ordene.

Por su parte, las cuentas mancomunadas se distinguen por lo siguiente:

  • Cualquiera de los titulares puede ingresar dinero en la cuenta sin tener que pedir permiso a los demás.
  • Para la retirada de fondos o la ejecución de operaciones, como una transferencia, que reduzcan el saldo de la cuenta, se requiere el consentimiento de todos los titulares, salvo que se haya pactado en el contrato que únicamente se necesite la autorización de una parte, como por ejemplo, dos de los tres titulares.
  • La entidad financiera debe evitar cualquier disposición de fondos sin la autorización de los titulares cuya firma resulte exigible, es decir, de todos ellos o de algunos, según lo que hayáis pactado en el contrato de cuenta.
  • Si el contrato de cuenta no especifica nada sobre las condiciones del uso compartido de la cuenta, aplicará por defecto esté régimen de disposición.

Se puede cambiar el régimen de disposición de la cuenta:

  • Si es mancomunada, se puede convertir en solidaria si todos los titulares lo autorizáis expresamente.
  • Salvo que el contrato de cuenta establezca otra cosa, si uno de los titulares se opone al funcionamiento solidario de la cuenta o solicita su bloqueo, la entidad financiera deberá abstenerse de realizar operaciones no autorizadas por todos los titulares e informarles de ello a la mayor brevedad.
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