¿Sabías que la intermediación en un simple pago con tarjeta o en el envío de dinero a otro país son «actividades reservadas»?
20/11/2025
Cuando pagas un café con tu tarjeta de crédito, ordenas una transferencia o domicilias el recibo de la luz, intervienen empresas que prestan servicios de pago para que todo funcione con normalidad.
¿Qué son los servicios de pago?
La Ley regula distintos tipos de servicios de pago. Estos son los más comunes:
- Ingresar o retirar dinero de una cuenta de pago.
- Realizar transferencias, pagos con tarjeta o adeudos domiciliados.
- Emitir instrumentos de pago (como las tarjetas) o adquirir operaciones de pago (que es lo que hacen las empresas que ayudan a los comercios para aceptar pagos con tarjeta).
- Enviar dinero (sin necesidad de tener una cuenta).
- Servicios de iniciación de pagos (que es lo que hacen las empresas que te ayudan a hacer pagos en línea, desde tu cuenta, pero sin necesidad de usar una tarjeta).
- Servicios de información de cuentas (apps que te muestran los datos de todas tus cuentas, aunque sean de entidades distintas).
¿Quiénes pueden prestar servicios de pago?
En España solo pueden prestar servicios de pago las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico debidamente autorizadas. Los servicios de información de cuentas, además, pueden ser prestados por empresas especializadas solo en esta actividad.
El Banco de España puede autorizar que las entidades presten todos los servicios de pago o solo algunos específicos. Por ejemplo, podemos encontrarnos con una entidad que pueda realizar envío de dinero, pero que, en cambio, no pueda, ejecutar una transferencia.
Puedes consultar en nuestro Registro de EntidadesAbre en ventana nueva si una entidad está autorizada para prestar servicios de pago, qué servicios puede realizar y qué método utiliza para salvaguardar los fondos que recibe de los clientes. Además, puedes consultar si una entidad puede operar en España con sucursal o bajo el régimen de libre prestación de servicios sin establecimiento, por estar autorizada en otro país de la Unión Europea, a través de los registros nacionales del resto de Estados miembros o de los Registros de la Autoridad Bancaria EuropeaAbre en ventana nueva.
¿Por qué es necesario tener una autorización para realizar estas actividades?
Cuando se presta un servicio de pago, —excepto en los casos de los servicios de iniciación de pagos y de información de cuentas— el dinero pasa por varias manos hasta su destino final. Al tratarse de operaciones que implican gestionar dinero o datos financieros de las personas, es importante contratar con entidades autorizadas, puesto que:
- Están sometidas a requisitos de autorización y a la supervisión del Banco de España: para poder mantener en su poder los fondos de los clientes, las entidades deben obtener una autorización, en la que han de demostrar que cuentan con solvencia financiera, un capital mínimo y controles internos adecuados. Además, a través de la supervisión continua de estas entidades, aseguramos que sigan cumpliendo esos requisitos, continúen siendo solventes y cumplan las normas.
- Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico tienen la obligación de contratar una cuenta de salvaguarda separada u otra garantía equiparable (como un aval bancario). Con ello, se protegen los fondos de los clientes frente a errores, fallos o ciberataques que pudiera sufrir estas entidades.
- Los proveedores de servicios de información sobre cuentas deben suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equiparable, para proteger a los clientes de accesos o usos no autorizados a los datos de sus cuentas de pago.
Los peligros de confiar en entidades no autorizadas
Cuando operas con una entidad sin autorización para prestar servicios de pago, te expones a grandes riesgos:
- Tu dinero queda desprotegido. En caso de contratar estos servicios con una entidad no autorizada, corres el riesgo de que carezca de solvencia, experiencia y controles internos adecuados. En otras palabras, podrías correr el riesgo de que tu dinero no esté en las manos adecuadas.
- No estarás protegido por la cuenta de salvaguarda separada u otra garantía equiparable (como un aval bancario) que tienen obligación de contratar las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, ni por las normas de transparencia que regulan los servicios de pago. En caso de problemas, podrías afrontar muchas dificultades para conseguir la devolución de tu dinero o incluso puede que nunca llegues a recuperarlo.
- Si contratas con una persona o una empresa no autorizada o registrada, en caso de disconformidad con su actuación, no podrás presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Por eso, antes de solicitar un servicio de pago a una entidad, verifica siempre que esté autorizada por el Banco de España. Y si sospechas que se trata de una entidad no autorizada para prestar los servicios que oferta, puedes comunicárnoslo a través de nuestro Canal Externo de DenunciasAbre en ventana nueva.