Tres cuestiones clave de tu cuenta bancaria
11/06/2020
En este post resolvemos tres de las consultas más frecuentes sobre las cuentas bancarias.
- ¿Puede mi banco modificar unilateralmente las condiciones de mi cuenta bancaria?
Tu banco puede modificar las condiciones de tu cuenta corriente siempre y cuando te lo comunique:
- De forma previa, con dos meses de antelación a la entrada en vigor de las modificaciones propuestas.
- En papel u otro soporte duradero y de forma independiente de los documentos de liquidación de las operaciones.
Si no estás de acuerdo con los cambios, es importante que se lo hagas saber a tu banco antes de la fecha propuesta para la entrada en vigor y que, además, contemples otras opciones.
Debes saber que, si no comunicaras tu rechazo, tu banco considerará que aceptas de forma tácita la modificación comunicada, siempre y cuando en el contrato de la cuenta estuviera recogida esta posibilidad y se te informe en el aviso del derecho que te asiste para cancelar de forma inmediata la cuenta sin coste alguno en caso de no estar de acuerdo.
Solo si la modificación de las condiciones resultara favorable, el banco podría aplicártelas de forma inmediata.
En ocasiones, los bancos –como parte de su política comercial- deciden no cargar las comisiones a sus clientes durante un determinado periodo de tiempo. Igualmente, para este caso y aun constando contractualmente la comisión, las buenas prácticas y usos bancarios exigirían una comunicación previa e individualizada a los clientes afectados, en la que se informe sobre las nuevas condiciones aplicables.
- ¿Y si mi cuenta está vinculada a un préstamo?
Las condiciones de una cuenta vinculada a un producto contratado con la entidad -como pudiera ser un préstamo hipotecario o personal- deberán considerarse pactadas de manera inmodificable hasta el vencimiento final del préstamo, por lo que no podrán ser modificadas.
Además, si usamos esta cuenta de forma exclusiva para el pago del préstamo, para conocer si el cobro de comisiones de mantenimiento es conforme a las buenas prácticas y usos bancarios, habrá que estar pendiente de la fecha de firma del contrato.
- Quiero cancelar mi cuenta: ¿tengo que desplazarme a mi oficina?
En primer lugar, para solicitar la cancelación de la cuenta a distancia, deberás atenerte a lo pactado en el contrato.
Si en tu contrato de cuenta no viene recogida la obligación de utilizar un determinado procedimiento para solicitar la cancelación, en situaciones en las que resulte muy difícil o imposible acudir a dicha oficina, podrán usarse medios alternativos, por ejemplo, un escrito con la firma original de los titulares, enviado por correo certificado con acuse de recibo o por burofax a la sucursal donde se abrió la cuenta, o a través del medio que te proporcione la entidad.