Embargo del saldo de depósitos en entidades

El embargo del saldo de una cuenta bancaria (tanto a la vista como a plazo,) es uno de los procedimientos más utilizados por la Administración para cobrar las deudas (por ejemplo, deudas tributarias, multas o tasas, o deudas de la Seguridad Social, entre otras) de personas tanto físicas como jurídicas. La orden de embargo puede proceder también de una resolución judicial originada por una demanda interpuesta en el juzgado.

Existen unos criterios de buenas prácticas bancarias que debes saber si,  te embargan el saldo de la cuenta:

  • Tu banco te lo tiene que comunicar: Además de la notificación que te envíe la administración o el juez que ha ordenado el embargo, tu banco debe comunicarte de forma inmediata esta circunstancia para que puedas ejercer en plazo los derechos que la ley te confiere para oponerte a su ejecución.

  • No te pueden dejar la cuenta en descubierto: El embargo recae sobre el saldo existente en la cuenta en la fecha de recepción de la orden. Por este motivo, aunque con ello no dé para pagar la deuda, en ningún caso la entidad puede dejarla en números rojos.

  • La cuenta, pese al embargo, debe seguir funcionando con normalidad: debes poder seguir disponiendo del saldo no embargado para realizar tu operativa habitual.

  • Hay límites respecto a la cantidad a embargar en determinados casos: Si en la cuenta recibes sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y solo podrá recaer sobre la parte que exceda del salario mínimo interprofesional.

Si el embargo se ejecuta en una cuenta que compartes con otros y la deuda no es tuya, la entidad lo llevará a cabo sin tomar en consideración quién es el deudor y quién no. En todo caso, si te ves perjudicado, siempre podrás reclamar ante los tribunales.

 

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