¿Existe un límite a la cantidad de monedas que se pueden entregar para un ingreso o un pago? ¿Pueden cobrarme comisión por ello?

Debes saber que tu banco no tiene obligación alguna de aceptar más de 50 monedas en un pago, salvo que realice actividades delegadas de caja pública, lo que ocurre, por ejemplo, cuando cobra impuestos y tasas municipales. Pero en estos casos, que exigen un mayor empleo de recursos técnicos y humanos, no se puede considerar un ingreso ordinario.

Así, en los contratos establecidos entre las entidades y los clientes, normalmente, profesionales, que requieren este tipo de servicios, se suelen incluir los siguientes pactos:

  • Las entidades admiten ingresos de efectivo de más de 50  monedas «salvo posterior recuento». En caso de que existan diferencias entre el importe declarado y el resultante del recuento, prevalece este último, salvo que las partes hayan acordado otra cosa.
  • La entrega de cartuchos (blísteres) a los clientes para que introduzcan las monedas, de manera que se facilite su recuento.
  • La oferta de servicios especiales de gestión integral de efectivo, que incluyen la recogida y/o entrega de efectivo a domicilio mediante transporte blindado, recuento, empaquetado y transformación de efectivo.

Lo importante en estos casos es lo que hayas pactado con tu banco: si la entidad trabaja con empresas externas para brindar estos servicios y ocurre algún problema no podrá poner como excusa sus compromisos con los terceros, salvo que así se acuerde expresamente.

Así, en caso de plantear una reclamación ante el Banco de España, ten en cuenta que al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones le compete valorar la transparencia del proceso, esto es, la forma en la que se informa al cliente, entre otros, de lo siguiente:

  • Las indicaciones contenidas en la nota de entrega para ingreso en cuenta.
  • Si en los resguardos figura que el ingreso queda condicionado a un recuento posterior.
  • La actuación a seguir en caso de discrepancia con el recuento.
  • El plazo de que dispone la entidad para realizar, en su caso, el contraasiento de devolución y el que tiene para considerar firme el ingreso.

Finalmente, ten presente que para estos supuestos las entidades pueden pactar el cobro de la llamada comisión de recuento. El cobro de dicha comisión no se aleja de las buenas prácticas bancarias, siempre y cuando, eso sí, se informe debidamente de su existencia y de la forma de calcular su importe.

 

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