Cajas de seguridad

Puede parecer un vestigio del pasado, pero la realidad es que los bancos siguen ofreciendo aún el servicio de alquiler de cajas de seguridad.

Estas se encuentran en un lugar especialmente reservado de las cajas fuertes de las oficinas bancarias, donde se puede realizar el depósito de bienes (salvo productos peligrosos y prohibidos) sin necesidad de declarar su contenido.

Las cajas de seguridad están sometidas a estas particularidades:

  • A cambio de una renta o comisión, que dependerá principalmente del tamaño (medido en dm3) y de si es manual o robotizada, el banco se compromete a vigilar y custodiar su contenido.
  • Además, las entidades pueden cobrarnos una fianza –recuperable con la entrega de la llave de la caja– así como un importe por cada visita que realicemos.
  • En caso de robo o siniestro, y debido al carácter confidencial de lo guardado en ellas, el banco suele contratar un seguro que cubre hasta un determinado importe, pero no está obligado a reponer lo sustraído. El coste de dicho seguro puede venir incluido o repercutirse al cliente.
  • Como en los contratos de cuenta corriente, la forma de disposición podrá pactarse por las partes, pudiendo ser, en el caso de varios titulares, solidaria o mancomunada. Las entidades deberán actuar con la diligencia exigible a la hora decidir a quién permite acceder y disponer del contenido de la caja.
  • Si falleciese el titular del contrato, los herederos y albaceas podrán abrir la caja y disponer de su contenido una vez se haya aceptado su testamento. También es posible que, mediante la intervención de un notario, se pueda abrir una caja para inventariar su contenido y poder completar el inventario de una herencia.

En caso de que cancelaras el alquiler de la caja, si tu banco te hubiera cobrado todo el servicio por anticipado, te debería restituir la parte proporcional del tiempo que reste a la finalización del servicio. Como siempre, recomendamos que leas detenidamente el contenido del contrato y que, en caso de duda, solicites las aclaraciones necesarias.

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