Denegación de acceso a Cuenta de Pago Básica

En el caso de que una entidad deniegue la apertura de una Cuenta de Pago Básica a un cliente, el Banco de España, considerará que esta actuación es acorde a las buenas prácticas cuando:

  • El cliente no aporte la información requerida por la entidad.
  • La entidad aprecie y manifieste la existencia de un riesgo efectivo y real de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo por parte de quien solicita la cuenta. En este caso, no es suficiente con aludir de forma genérica a razones derivadas de la norma.
  • La misma entidad hubiera cancelado relaciones comerciales con el cliente en los dos años anteriores a la solicitud de la cuenta de pago básica, siempre que dicha cancelación se debiera al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
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