¿Puede modificar el banco el límite de mis tarjetas?

El límite máximo de efectivo disponible con una tarjeta no solo está pensado para frenar un posible ímpetu derrochador de los titulares: supone además una garantía ante un hipotético uso fraudulento.

En las tarjetas de débito, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, el límite natural es el saldo de la cuenta asociada y en las de crédito, el límite concedido.

No obstante, en los contratos de las tarjetas de ambas modalidades suele establecerse un límite de disposición, normalmente diario, que sirve para delimitar la responsabilidad de cada una de las partes en caso de uso no autorizado de la tarjeta. En estos casos, este tope opera como un límite de seguridad.

Por ello, se considera contrario a las buenas prácticas que unilateralmente las entidades modifiquen al alza los límites de disposición de las tarjetas.

Es más, en estos casos, si al realizar un pago se supera dicho límite de disposición, la entidad emisora de la tarjeta debería asumir no solo la cantidad que exceda del límite, sino el importe total de la operación en la que se excedió ese límite y de las operaciones que pudiera haber posteriormente, porque si la entidad no hubiera modificado al alza el límite esas operaciones no se habrían producido.

En los casos en los que es el cliente quien decide modificar al alza el límite de disposición, se considera, por su importancia, una buena práctica bancaria que esta operativa se realice mediante autenticación reforzada, al igual que se exige en las operaciones de pago.

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