Apertura

Antes de contratar la cuenta, el banco debe entregarnos información detallada sobre sus principales características.

Para la apertura de una cuenta bancaria, el titular deberá ser mayor de edad (o de 16 años emancipado) no incapacitado.

Se pueden abrir cuentas a nombre de menores o incapaces, actuando sus padres o tutores como representantes y a nombre de personas jurídicas o comunidades de bienes.

Antes de contratar la cuenta, el banco deberá explicarte sus condiciones y entregarte la información precontractual, que deberá incluir, entre otro contenido:

  • La forma de disponer del saldo y en general de las operaciones relacionadas con la cuenta, así como los servicios de pago asociados y sus condiciones de uso.
  • La duración del contrato.
  • Todas las comisiones o gastos que el banco podrá cobrar.
  • La retribución ofrecida y la posibilidad de que el banco la condicione a la contratación de otros servicios.
  • El fondo de garantía de depósitos al que esté adherida la entidad, indicando, cuando es diferente del previsto en el Real Decreto-Ley 16/2011Abre en ventana nueva, su denominación traducida, su domicilio y la dirección de su sitio web.

En el momento de la firma, el banco debe entregarte una copia del contrato, y en cualquier momento puedes pedir y el banco tiene obligación de darte, una copia del mismo con tu firma o recibí como prueba de que te la facilitó.

 

 

 

 

¿Te ha parecido útil esta información?

CONSULTAS FRECUENTES