Vencimiento anticipado
Si firmaste el préstamo después del 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2019, y has dejado de pagar una parte del capital o de los intereses, el banco podrá dar por vencido tu préstamo siempre que te haya requerido el pago concediéndote al menos un mes para su cumplimiento y advirtiendo de las consecuencias.
Además, las cuotas vencidas y no satisfechas deben equivaler al menos al 3% del capital o a doce cuotas (para la primera mitad del préstamo), o al 7% del capital o 15 cuotas (para la segunda mitad del préstamo).
Si el prestatario es persona física y está garantizado mediante hipoteca sobre vivienda, el interés de demora se fija en el interés más 3 puntos sobre el principal pendiente de pago.
Para los contratos anteriores al 16 de junio de 2019, no vencidos y en los que haya claúsulas de vencimiento anticipado, les serán de aplicación estas mismas reglas.
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