Usufructuario

Es aquel que tiene derecho a percibir los frutos y rentas de los saldos objeto del usufructo (intereses, dividendos, etc.).

Dependiendo de si el usufructo ha sido establecido a través de testamento, o bien, de declaración de herederos ab intestato; y así como de lo que resulte en la aceptación, partición y adjudicación de herencia existen diversas modalidades de usufructuarios en función de que tengan derecho a (i) usufructo universal y vitalicio sobre la totalidad de la herencia, (ii) usufructo sobre bienes concretos, (iii) usufructo en el que se exime de la obligación de hacer inventario y prestar fianza, (iv) usufructo viudal (1/3 de los bienes de la herencia); etc…

Las diferentes especialidades de usufructo hereditario impiden establecer unas directrices comunes en lo relativo a la facultad de disposición de fondos por parte del usufructuario, así como a la exigencia por parte de la entidad de que el usufructuario aporte el documento de partición o de adjudicación de los bienes de la herencia firmado por los herederos para poder permitir la disposición de los fondos.

Para resolver posibles dudas sobre estos aspectos es recomendable acudir a los criterios de buenas prácticas contenidos en la Memoria de Reclamaciones.

 

Para saber más, consulta nuestra Memoria  (130 KB)

 

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