Legatario

Es aquel que de acuerdo con las disposiciones del testamento sucede al fallecido pero solo respecto de cosa cierta y determinada. Es decir que, no sucede al difunto a titulo universal como ocurre con el heredero.

El legatario no cuenta con el mismo derecho de información que tienen los herederos. De hecho, son los herederos quienes deben proporcionar información al legatario; mientras que las entidades no están obligadas a suministrar información acerca de los productos o movimientos de las cuentas del cliente fallecido a los legatarios. 

Las entidades permitirán la disposición de los saldos al legatario una vez que reciban instrucciones específicas de los herederos o del albacea de la herencia.

 

Para saber más, consulta nuestra Memoria  (103 KB)

 

¿Te ha parecido útil esta información?