Préstamo a promotor

Es una financiación dirigida a los promotores inmobiliarios y a quienes adquieran las propiedades terminadas incluidas en sus promociones, siempre que se subroguen en el préstamo que fue concedido al promotor.

Este tipo de financiación se puede instrumentar bajo un préstamo o crédito con garantía hipotecaria y habitualmente bajo el régimen de disposiciones sucesivas en la fase de construcción, que serán autorizadas por la entidad si se cumplen los requisitos pactados, referidos a la entrega de las correspondientes certificaciones de obra con las formalidades y exigencias acordadas.

Normalmente se fija un período de carencia de varios años, en el que sólo se pagan intereses para poder finalizar la construcción de los inmuebles, la división del préstamo entre las fincas y finalmente su venta a los compradores.

Finalizado el periodo de carencia:

  • Si quedasen inmuebles sin construir o vender, la promotora deberá efectuar los pagos de los préstamos de dichas fincas, de capital e intereses, hasta el vencimiento del préstamo o hasta la venta de los inmuebles.
  • Si a los compradores no les interesa la financiación, se procederá a la cancelación de los préstamos correspondientes.
  • Si los compradores, se subrogan al préstamo, pasarán a ser los nuevos prestatarios y deberán efectuar los pagos en las condiciones pactadas en la escritura de préstamo a promotor para los adquirentes subrogados, salvo que la entidad exija -para autorizar esa subrogación de deudor- una modificación previa de las condiciones, normalmente mediante su participación en la escritura de compraventa con subrogación y novación.
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