Comisión de apertura de un aval

Cuando el avalista es una entidad, la concesión de un aval conlleva la realización de gestiones administrativas necesarias para su alta y formalización. Por este motivo, al conceder un aval las entidades pueden cobrar una comisión de apertura (del aval) que normalmente es un porcentaje del importe garantizado por el aval, con un importe mínimo.

¿Qué requisitos debe cumplir tu banco para cobrar esta comisión de apertura del aval?

  • Recuerda que las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en el caso de ciertas comisiones que están limitadas legalmente.
  • En el caso de la comisión de apertura de un aval no hay limitación alguna por lo que cada entidad puede establecer la comisión que decida.
  • Además, para que la entidad pueda cobrar esta comisión de apertura debe estar expresamente recogida en el contrato de aval firmado por las partes, en donde debe especificarse su importe y cuándo podrá aplicarse.
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