Comisión de estudio de un aval

Cuando solicitas a tu entidad un aval para garantizar alguna obligación concreta, la entidad necesitará hacer un estudio de tu solvencia y analizar los posibles riesgos de la operación. Por este motivo, al conceder un aval las entidades suelen cobrar una comisión de estudio (del aval) que normalmente es un porcentaje del importe garantizado por el aval, con un importe mínimo.

¿Qué requisitos debe cumplir tu banco para cobrar esta comisión de estudio del aval?

  • Recuerda que las comisiones que cobran  las entidades son libres, salvo en el caso de ciertas comisiones que están limitadas legalmente.
  • En el caso de la comisión de estudio de un aval no hay limitación alguna por lo que cada entidad puede establecer la comisión que decida.
  • Además, para que la entidad pueda cobrar esta comisión de estudio debe estar expresamente recogida en el documento de solicitud de aval firmado por el cliente o el solicitante, en donde debe especificarse su importe y cuándo podrá aplicarse.
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