Comisión por la conformidad en cheques

Si pides la conformidad de un cheque que has emitido, es decir, que la entidad garantice que tienes fondos en la cuenta y que el cheque se va a pagar (artículo 110 de la Ley Cambiaria y del ChequeAbre en ventana nueva) la entidad puede cobrarte una comisión que suele ser un porcentaje del importe del cheque, con un mínimo por operación.

Ejemplo: Comisión del 0,2 % y mínimo de 6 euros

  • Importe del cheque: 1.500 euros
    1.500 x 0,002 = 3 euros, al ser este importe inferior al mínimo fijado cobrarían el mínimo, 6 euros
  • Importe del cheque: 12.000 euros
    12.000 x 0,002 = 24 euros

Si se quisiera obtener la conformidad teléfónica del banco librado, cabría el cobro una comisión adicional.

¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar esta comisión?

  • Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente. En el caso de la comisión por conformidad de cheques no hay limitación por lo que cada entidad puede establecer la comisión que decida.
  • La entidad deberá informarte de su importe, antes de realizar la operación.
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