Comisión por orden de transferencia
Las transferencias son operaciones mediante las que ordenamos a nuestra entidad que envíe dinero, desde nuestra cuenta, a la cuenta de otra persona en la misma o distinta entidad.
La entidad puede cobrarte una comisión por este servicio que habitualmente suele ser un porcentaje del importe de la transferencia, con un mínimo por operación.
- Ejemplo: Comisión del 0,4 % y mínimo de 6 euros
Importe de la transferencia: 1.200 euros
1.200 x 0,004 = 4,8 euros, al ser este importe inferior al mínimo fijado cobrarían el mínimo, 6 euros
Importe de la transferencia: 5.000 euros
5.000 x 0,004 = 20 euros, en este caso te cobrarían 20 euros
Los gastos de la transferencia pueden ser pagados en su totalidad por el ordenante de la misma (cláusula OUR), por el beneficiario (cláusula BEN) o compartida entre ambos (cláusula SHA).
Si tienes mucha prisa, podrás realizar una transferencia instantánea o inmediata, en la que los fondos se reciben en la cuenta abonada en un máximo de 20 segundos y se pueden realizar las 24 horas del día y todos los días del año. En estos casos, las entidades cobran una comisión por prestar este servicio que suele ser un importe fijo.
¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar esta comisión?
- Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente. En el caso de las transferencias ejecutadas en la zona SEPA, la normativaAbre en ventana nueva establece que los gastos serán compartidos (SHA).
- Para que la entidad pueda cobrar esta comisión deben informarte previamente sobre sus condiciones y tienes que aceptarlas expresa o tácitamente.