Comisión por recuento de moneda
La comisión por recuento de moneda retribuye el servicio de atender, aceptar, recontar, empaquetar o transformar la entrega periódica de moneda fraccionaria para su ingreso en cuenta del titular o la remisión o entrega de reintegros en efectivo en moneda fraccionaria, según solicitud del cliente.
Las entidades no tienen obligación de aceptar más de 50 monedas en cada pago.
Normalmente, esta comisión se aplica a comerciantes dedicados a actividades que exigen un servicio de caja diario, lo cual consume recursos humanos y medios técnicos por parte de la entidad.
En el contrato debe estar recogida la comisión y normalmente se pacta, además:
- El abono se realiza en cuenta «salvo posterior recuento» por parte de la entidad de crédito. En caso de que existan diferencias entre el importe declarado y el resultante del recuento, prevalece este último, salvo que las partes hayan acordado otra cosa.
- La entrega de cartuchos (blísteres) a los clientes para que introduzcan las monedas, de manera que se facilite su recuento.
- La oferta de servicios especiales de gestión integral de efectivo para este tipo de profesionales, que incluyen la recogida y/o entrega de efectivo a domicilio mediante transporte blindado, recuento, empaquetado y transformación de efectivo.
¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar esta comisión?
- Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente. En el caso de la comisión por recuento de moneda no hay limitación por lo que cada entidad puede establecer la comisión que decida.
- La entidad deberá informarte de su importe, antes de realizar la operación.