Tipos aplicados en descubiertos y excedidos tácitos

Los bancos están obligados a aplicar en los descubiertos en cuentas corrientes o excedidos tácitos en las cuentas de crédito, como máximo los tipos que hayan publicado y comunicado al Banco de España.

Si bien los bancos tienen libertad para decidir los tipos de interés que aplican, según la Orden EHA/2899/2011Abre en ventana nueva, están obligados a publicar y comunicar al Banco de España el tipo de interés o recargo que apliquen en los descubiertos tácitos en las cuentas de depósito o excedidos tácitos en las de crédito.

Un descubierto tácito se produce cuando se retira dinero de una cuenta sin que haya saldo suficiente, decidiendo el banco anticipar los fondos necesarios. En ese caso se aplican, como máximo, los tipos comunicados por cada entidad al Banco de España.

La normativa distingue entre descubiertos de consumidores y descubiertos del resto de los clientes (profesionales y empresas). La principal característica de los descubiertos de consumidores es que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumoAbre en ventana nueva los intereses que por ellos se perciban, sumados a las comisiones bancarias, no pueden dar lugar una TAE superior al interés legal del dinero multiplicado por 2,5.

Un excedido tácito se produce cuando en un crédito, se retira dinero por encima del límite máximo concedido por la entidad que, así, está concediendo más crédito del acordado inicialmente. En ese caso, si no hay otro tipo pactado para esos excesos, se aplican los tipos comunicados por cada entidad al Banco de España.

Puedes consultar la información pública de comisiones y tipos de interés para descubiertos y excedidos tácitos aquíAbre en ventana nueva

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