No mantengas cuentas corrientes olvidadas: evita comisiones y pérdidas inesperadas

02/06/2026

Los clientes de las entidades financieras tienen la responsabilidad de vigilar y gestionar correctamente sus cuentas. Por ello, si deseas cancelar una cuenta, debes solicitarlo expresamente a tu entidad: no vale con retirar todo el dinero y dejarla a cero, ya que la cuenta continúa operativa y puede seguir generando cargos.

Las “cuentas inactivas” reaparecen como un problema habitual para los clientes bancarios. Estas cuentas son aquellas abiertas hace años y que dejamos de usar sin llegar a cerrarse. El titular no sabe, muchas veces, que su cuenta sigue activa y si lo sabe, ignora que puedan cobrarle comisiones de mantenimiento. En este sentido, no olvides que mientras una cuenta siga abierta las entidades financieras pueden pasarnos comisiones si están pactadas en el contrato, aunque no haya movimientos.

Las situaciones más habituales son:

  • Personas que creen haber cancelado la cuenta, pero la entidad financiera les reclama tiempo después una deuda acumulada por comisiones.
  • Clientes que abrieron una cuenta y, con el tiempo, descubren que su saldo ha desaparecido total o parcialmente debido a estos cargos.

Las entidades financieras deben informarte si detectan que tienes una cuenta o depósito sin actividad aparente y advertirte expresamente de que pueden seguir generándose gastos y comisiones. Además, aunque el contrato de cuenta prevea que las comunicaciones se realicen a través de la banca electrónica, no basta con que te dejen un aviso en tu buzón digital: la entidad debe asegurarse de que la información te llegue efectivamente, recurriendo también a otros canales de comunicación habituales, como el teléfono y el correo electrónico.

Es importante que sepas que existe una normativa específica que regula los “saldos en presunción de abandono”.

En concreto, una cuenta se considera legalmente “abandonada” cuando no ha registrado ningún movimiento durante veinte años. En estos casos, los fondos pasan a ser propiedad del Estado, según establece el artículo 18.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Las entidades financieras deben comunicar estos saldos al Ministerio de Hacienda con arreglo a un procedimiento regulado en la Orden EHA/3291/2008. Este procedimiento obliga a las entidades financieras a:

    • Comprobar que no se ha producido ningún movimiento en la cuenta que indique que el titular sigue ejerciendo su derecho de propiedad sobre los saldos o depósitos.
    • Notificar al titular de la cuenta, con al menos tres meses de antelación al plazo de veinte años que no ha realizado ninguna gestión y que su cuenta a está a punto de considerarse abandonada.
    • Facilitar al titular de la cuenta o a sus herederos, si así lo solicitan, un certificado que acredite que el dinero ha sido entregado al Estado, indicando claramente la fecha en la que se hizo la transferencia y la oficina de Hacienda ante la que se tramitó la entrega.

    Para más información sobre este asunto, las memorias de la Dirección General del Patrimonio del Estado puedes comprobar a cuánto ascienden los saldos abandonados transferidos al Estado cada año: Memorias Dirección General Patrimonio del EstadoAbre en ventana nueva.

    Te sorprenderá saber –según los datos de la última Memoria publicada– que el Estado ingresó en 2024 la suma de 18.334.607,99 euros por saldos abandonados.

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