Gastos de Registro por fusión de entidades

14/07/2022

Hace unas semanas escribimos en un post acerca de la cancelación registral de un préstamo hipotecario contratado con una entidad que desaparece como consecuencia de un proceso de fusión.

En algunos casos, estas operaciones de fusión entre entidades financieras están teniendo unos efectos inesperados para algunos ciudadanos: con objeto de la inscripción de la escritura de cancelación de la hipoteca se han encontrado con que el Registro de la Propiedad les obliga a pagar un importe en concepto de “gastos por fusión y absorción”, “cambio de denominación”, “subrogación de bancos” o “transmisión previa”, adicionalmente al correspondiente al propio de la cancelación de la hipoteca.

Algunos de estos casos han llegado al Tribunal Supremo, y de la lectura de sus sentencias se desprende que no es posible cargar al prestatario los gastos del registro generados por transmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias, siempre que se trate de operaciones bancarias que no sean de saneamiento y reestructuración bancaria. Así pues, si te encuentras en esta situación, puedes reclamar a tu entidad el reembolso del importe pagado.

En las reclamaciones que sobre este asunto se han recibido en el Banco de España, se ha determinado que las entidades que se han negado a atender la solicitud de reembolso de estos conceptos a los clientes que los han soportado, se han apartado de las buenas prácticas bancarias. Sin embargo, el Banco de España no es competente para opinar sobre una cuestión surgida entre el cliente de la entidad y un tercero, en este caso el Registro de la Propiedad, que es el emisor de la factura. En cualquier caso, para resolver dudas en relación con el pago de los aranceles registrales o acerca de la cancelación registral de hipotecaAbre en ventana nueva, deberás dirigirte al Colegio de RegistradoresAbre en ventana nueva.

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