La cancelación de la hipoteca se puede tramitar también de forma electrónica
12/02/2025
Tu relación con la hipoteca no expira tras la última cuota. Queda un paso más: la firma de la escritura de cancelación, la liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Como ya hemos publicado en anteriores posts, si decides realizar los trámites notariales y registralos tú mismo, la entidad debe facilitarte, de manera gratuita, el certificado de deuda cero y desplazar a un apoderado a la notaría para la firma de la escritura, gestión por la cual tampoco puede repercutirte ninguna comisión.
En ocasiones, sin embargo, se puede presentar alguna traba que impida llevar a cabo estos trámites de manera presencial. Esta circunstancia puede provocar retrasos en la cancelación registral de las cargas hipotecarias, con consecuencias no deseadas.
Para tratar de evitar estas situaciones, desde 2021 el Portal Notarial del Ciudadano (Sede Electrónica Notarial) permite, tanto a la entidad como a los ciudadanos, realizar con la notaría diferentes trámites a distancia. Y uno de esos trámites es la cancelación de la hipoteca de manera electrónica.
Una vez que el cliente ha solicitado al notario la cancelación, ya sea de manera presencial o telemática, el apoderado de la entidad financiera puede firmar electrónicamente, mediante videoconferencia, este tipo de documento notarial -carta de pago y cancelación de garantía- de forma rápida, sencilla y segura.
En este enlace (Portal Notarial del CiudadanoAbre en ventana nueva) podrás registrarte y tener acceso a toda tu información notarial, solicitar la tramitación electrónica de diferentes actos jurídicos y contactar con cualquier notaría.