Principales novedades en la regulación europea del crédito al consumo

07/05/2024

La digitalización ha producido cambios en el mercado de los créditos al consumo, tanto en el lado de la oferta (entidades), como en el de la demanda (consumidores). Entre estos cambios destaca la aparición de nuevos productos y los cambios en el comportamiento y en las preferencias de los consumidores. Por eso, ha sido necesario mejorar y adaptar las normas vigentes y elaborar otras nuevas que recojan esos cambios para asegurar a que los consumidores operan con confianza y seguridad.

La Comisión Europea ha trabajado intensamente en la elaboración de una Directiva que persigue adaptar las normas al nuevo entorno digital, mejorar la protección del consumidor y promover la educación financiera. Finalmente, el Consejo Europeo aprobó el pasado octubre la nueva DirectivaAbre en ventana nueva relativa a los contratos de crédito al consumo, que entró en vigor el 19 de noviembre y que aún está pendiente de transposición a nuestro ordenamiento jurídico. Además, se insta a los Estados Miembros a adoptar medidas para que los tipos deudores, las tasas anuales equivalentes y los costes totales de crédito que se impongan a los consumidores no sean excesivamente elevados.

A continuación, resumimos las principales novedades de la regulación de los créditos al consumo:

  • (i) Se introduce la obligación de reconocimiento, registro y supervisión para los prestamistas e intermediarios de crédito que vayan a realizar esta actividad.
  • (ii) Se extiende el ámbito de aplicación (incluyendo, entre otros: contratos de crédito de hasta 100.000€; de menos de 200€; sin intereses y sin ningún otro coste; cuyo reembolso haya de realizarse en 3 meses con unos gastos mínimos; y descubiertos tácitos).
  • (iii) Se endurecen las normas de publicidad para no generar en el consumidor falsas expectativas en cuanto a la disponibilidad, coste del crédito o importe total adeudado.
  • (iv) La información precontractual y contractual se deberá presentar de forma clara y comprensible, adaptada a los canales digitales. Si la información precontractual se entrega con menos de 24 horas de antelación a la firma del contrato, deberá remitirse al cliente un recordatorio de su derecho a desistir el contrato.
  • (v) Se introduce una regulación de ventas combinadas y vinculadas. Se prohíben, con carácter general, las ventas vinculadas, con la excepción de (a) la apertura o el mantenimiento de una cuenta de pago o de ahorro, y (b) la contratación de una póliza de seguro relacionada con el crédito, estando el prestamista obligado a aceptar pólizas alternativas, sin modificar las condiciones de la oferta de crédito y garantizándose un plazo mínimo de tres días para que el potencial prestatario pueda comparar ofertas.
  • (vi) Los servicios de asesoramiento se conciben como recomendaciones personalizadas a los clientes respecto a una o varias operaciones relativas a contratos de crédito y que constituyan una actividad distinta de la concesión del crédito. El prestamista o intermediario, en su caso, deberá informar a los consumidores de la existencia de estos servicios al facilitar la información precontractual.

Por su parte, los servicios de asesoramiento en materia de deudas se conciben como una ayuda enfocada en la gestión de las deudas para aquellos consumidores que se encuentren en dificultades para cumplir sus compromisos financieros y serán proporcionados por operadores profesionales distintos a los prestamistas o intermediarios de crédito.

  • (vii) Se refuerzan las exigencias al prestamista en su obligación de evaluar de solvencia del consumidor y los datos que debe considerar para prevenir el sobreendeudamiento.
  • (viii) Se introducen requisitos sobre de conocimientos y competencia aplicables al personal de los prestamistas e intermediarios de crédito, y establece un régimen de remuneraciones de las personas responsables de la evaluación de solvencia que deberá promover una gestión sana y eficaz del riesgo. Se establecerá una remuneración que no dependa del número de solicitudes de crédito aceptadas ni de los objetivos de venta.
  • (ix) Se introduce un nuevo capítulo sobre educación financiera y apoyo a los consumidores con dificultades financieras.
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