Guía para el ejercicio de la guarda de hecho en la banca

19/03/2026

La Fiscalía General del Estado, las asociaciones bancarias (AEB, CECA, UNACC) y el Banco de España firmaron un convenioAbre en ventana nueva en julio de 2023 para proteger la autonomía de las personas con discapacidad para el uso de servicios bancarios. Los participantes constituyeron un grupo de trabajo permanente para diseñar nuevas medidas de apoyo que permitan a las personas con discapacidad afrontar los problemas prácticos de la actividad bancaria y garantizar, al mismo tiempo la seguridad jurídica de las entidades.

Según explicamos en un reciente postAbre en ventana nueva, la normativa española, adaptada a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, permite que una persona de confianza –el guardador de hecho– ayude a una persona con discapacidad en la gestión de sus cuentas con fines básicos (apertura, domiciliación de recibos, retiradas de efectivo de escasa cuantía, etc.) sin necesidad de autorización judicial.

Para explicar con detalle esta nueva situación, el grupo de trabajo ha elaborado una guía y su infografía en la que se aclaran las siguientes cuestiones:

  • ¿Qué es la guarda de hecho?
  • ¿Quién puede ser guardador de hecho?
  • ¿Cuáles son las modalidades de guarda de hecho?
  • ¿Cuáles son los motivos por los que debe comunicarse y acreditarse la guarda de hecho ante las entidades financieras?
  • ¿Cómo debe acreditarse la guarda de hecho?
  • ¿Resulta necesaria un acta de notoriedad para acreditar la guarda de hecho y por qué es importante firmarla?
  • ¿Qué es una declaración responsable y por qué es necesaria?
  • ¿Qué puede hacer el guardador de hecho en favor de la persona con discapacidad y cuáles son los límites legales del guardador de hecho?
  • ¿Cuándo y cómo se puede modificar el ejercicio de la guarda de hecho?
  • ¿Cuándo finaliza la guarda de hecho?

Toda la información sobre la guía y la infografía está disponible en la página web del Banco de EspañaAbre en ventana nueva, donde también encontrarás enlaces a los dos protocolos y al documento interpretativo sobre la guarda de hecho.

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