Nuevos criterios para restringir servicios bancarios en aplicación de la norma antiblanqueo y de financiación del terrorismo

21/10/2025

En junio de 2025, el Banco de España y el SEPBLAC actualizaron sus recomendaciones sobre cómo deben actuar las entidades financieras cuando, por razones legales relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se ven obligadas a bloquear cuentas o a no iniciar o mantener relaciones con ciertos clientes.

Estos criterios de buenas prácticas buscan garantizar que estas suspensiones se tomen de forma justificada, transparente y respetuosa con los derechos de los usuarios, con el fin de evitar exclusiones injustificadas del sistema financiero.

Estas son las novedades en las que se basan los criterios:

  • Las entidades deben actuar de forma proporcional según el tipo de cliente, el producto o la operación financiera de que se trate. Es decir, no pueden cerrar cuentas o no prestar servicios bancarios a colectivos enteros sin analizar el riesgo real de cada persona concreta.
  • Cuando las entidades tengan que decidir si inician o no una relación comercial con un potencial cliente, han de encontrar un equilibrio entre su deber de evitar riesgos de blanqueo y no excluir a las personas del sistema financiero.
  • En los casos de personas en situación de vulnerabilidad que solicitan la apertura de una cuenta, solo se puede rechazar su solicitud si hay indicios claros de riesgo de blanqueo o cuando no es posible aplicar las medidas de control necesarias.
  • Si una entidad decide no abrir una cuenta, cerrar una ya existente o rechazar una operación por motivos de prevención del blanqueo, debe dejar constancia interna de esa decisión, explicando por qué lo hizo. Se considera buena práctica que las entidades dispongan de listados separados según el motivo del rechazo, indicando si fue por razones comerciales o por cumplimiento de esta.
  • Las entidades deben comunicar a sus clientes cualquier bloqueo o restricción con arreglo a lo pactado en el contrato. Pero, como estas medidas afectan seriamente a la clientela, las entidades deben seguir las siguientes pautas: (i) en caso de comunicaciones realizadas a través del buzón de la banca online, deben tener un comportamiento activo y enviar al cliente un email o un SMS; (ii) si la cuenta tiene varios cotitulares, se les debe advertir a todos para que no se vean afectados sin saberlo.
  • Si una entidad comunica a un cliente que finaliza su relación comercial, debe informarle de que dispone del derecho de presentar una reclamación ante su SAC y, posteriormente, en el caso de que la respuesta no fuera satisfactoria, ante el Banco de España.

Excepciones:

Las mencionadas recomendaciones no se aplicarán si la entidad financiera manifiesta que existen razones especiales de confidencialidad o de orden público que justifican su decisión de no facilitar ningún tipo de información a la clientela.

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