Medidas restrictivas por falta de documentación e información

Una entidad puede decidir adoptar medidas restrictivas en la operativa de los clientes, como sería el bloqueo de la cuenta, basándose en el hecho de que el cliente desatienda de forma continuada sus peticiones de documentación o actualización de la información. En estos casos, si finalmente se adoptan dichas medidas restrictivas de la operativa, éstas deben aplicarse de forma gradual, teniendo en cuenta la intensidad de las restricciones, los plazos en los se aplicarán y las condiciones particulares de cada cliente. Para ello, se pueden valorar aspectos como los requerimientos sucesivos, el plazo dado para cumplirlos, el canal por el que se han comunicado o la aplicación previa de restricciones operativas parciales antes de recurrir a bloqueos totales, etc.

Veamos algunos ejemplos de criterios para casos concretos:

  • Si el cliente tiene el DNI caducado, no se considera proporcionada la adopción de medidas restrictivas, salvo por razones justificadas como, por ejemplo, cuando la identidad del cliente no se puede acreditar. El mismo criterio se aplicaría para los casos de caducidad del permiso de residencia.
  • Si los nombramientos de cargos representativos de las comunidades de propietarios dejan de estar vigentes, deben entenderse tácitamente prorrogados. Por ello, la adopción de medidas restrictivas solo sería procedente si la entidad tuviera razones para pensar que los cargos podrían haber sido revocados, se han nombrado otros nuevos o existan discrepancias al respecto en el seno de la comunidad de propietarios afectada.
  • Si el cliente no entrega la declaración del IRPF, no se considera proporcionada la adopción de medidas restrictivas en los casos en los que no se ha producido con anterioridad alguna operación que fuese necesario justificar.

En cualquier caso, aplicar estas medidas no debe suponer la inmovilización de los fondos del cliente de forma indefinida. Pasado un tiempo razonable, la entidad debe ponerlos a disposición de la autoridad competente o de su titular, o bien explicar las razones que justifican su inmovilización.

Además, si existen préstamos u otros pagos pendientes, la entidad debe permitir las operaciones necesarias para que los pagos sean atendidos, salvo que en el caso concreto valore y exprese que haya que proceder al bloqueo total de las operaciones.

No obstante, los clientes deben colaborar activamente en el cumplimiento de las exigencias derivadas de la normativa de prevención del blanqueo.

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