Necesidad de motivación y flexibilidad en la aplicación de medidas restrictivas
Cuando una entidad decide adoptar una medida necesaria para el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo que implique restricciones a la operativa de un cliente, debe informar de ello a dicho cliente. En principio, la información que debe facilitar a los clientes debe contener al menos una motivación genérica del porqué de la medida adoptada, citando expresamente la Ley 10/2010Abre en ventana nueva, salvo que la entidad considere que en el caso concreto planteado existen razones especiales de confidencialidad para no hacerlo.
Asimismo, cuando se aplican este tipo de medidas restrictivas de la operativa, éstas deben aplicarse con cierto grado de flexibilidad, valorándose las circunstancias especiales de cada caso concreto, por ejemplo, el estado de salud del cliente o la distancia del lugar de residencia.
Para saber más, consulta nuestra MemoriaAbre en ventana nueva