Avales y fianzas prestadas a un tercero

26/04/2022

Cuando una entidad nos presta dinero, es frecuente que establezca garantías que le aseguren el cobro de lo prestado. Además de las garantías reales (por ejemplo una hipoteca) o personalesAbre en ventana nueva que aporta el propio deudor, las entidades pueden solicitar un aval o una fianza de un tercero.

Son dos instrumentos por los que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de determinadas obligaciones de otra persona. Aunque estemos más acostumbrados a hablar de avales y avalistas, con frecuencia la figura jurídica concretamente utilizada es la de la fianza, y existen algunas diferencias entre ellos:

  • El avalista se compromete a respaldar el pago de un tercero al mismo nivel que éste; es decir, la entidad puede reclamarle la deuda a él sin tener que demostrar la insolvencia del deudor principal.
  • Quien afianza a un tercero, el fiador, no puede ser obligado a pagar si la entidad no ha reclamado previamente al deudor principal, resultando infructuosa dicha reclamación, salvo que se indique expresamente que la fianza tiene carácter solidario. Otro concepto a conocer a la hora de actuar como fiador de una persona es el “beneficio de excusión”, que impide que el acreedor reclame al fiador si antes no ha sido agotado el patrimonio del deudor principal. En ocasiones, en los contratos de fianza se incluye la renuncia del fiador a este beneficio; presta atención, lee detenidamente lo que firmas y si te surgen dudas no te las guardes, pregunta.

Habitualmente, este tipo de garantías no se cancelan o extinguen hasta que no lo haga la obligación garantizada.

Aunque se disponga de estas garantías, las entidades al conceder la financiación deben valorar, en primer lugar, la capacidad del prestatario de cumplir con las obligaciones financieras que va a asumir, considerando sus fuentes de renta habituales. Todo ello, sin depender de avalistas, fiadores o activos ofrecidos en garantía, que deben ser considerados siempre como una segunda y excepcional vía de recobro para cuando haya fallado la primera, el cobro al deudor principal.

En el caso de denegación de la operación, las entidades tienen la obligación de informar al avalista igual que al solicitante de la misma.

La circular del Banco de España 5/2012, exige que los avalistas sean informados detalladamente del contenido de sus obligaciones y de las responsabilidades que asumen. Y es que prestar un aval o fianza es una decisión que debe meditarse seriamente, sobre todo en el caso de financiaciones de alto importe. No hay que olvidar lo siguiente:

  • Los avales prestados aparecen en la CIRBEAbre en ventana nueva y serán tenidos en cuenta para valorar la capacidad de pago del avalista o fiador si este decide pedir financiación mientras siga vivo el aval.
  • El avalista o fiadorAbre en ventana nueva expone su patrimonio, con frecuencia su vivienda habitual, por lo que debe conocer los riesgos que asume, así como los recursos y el compromiso del avalado o fiado, por más que este sea un familiar o amigo, que es la situación más común.
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