Control de publicidad. Información del primer trimestre del 2020

25/05/2020

El Banco de España tiene entre sus funciones el control de la publicidad de los servicios bancarios y de pagos ofertados por los bancos y otras entidades supervisadas para comprobar el cumplimiento de la normativa. De este modo, aquellos anuncios que no se ajusten a ella deben ser rectificados o retirados para impedir que los destinatarios tomen decisiones no deseadas.

Para el mejor control de la publicidad, se dispone de una herramienta tecnológica que permite acceder a un mayor número de piezas publicitarias emitidas y a través de una mayor variedad de medios de difusión. Esta herramienta ha supuesto una clara mejora en términos de eficiencia en el control y la supervisión de la actividad publicitaria de servicios bancarios y de pagos, pues facilita la detección temprana de posibles incumplimientos, reduciendo notablemente los plazos de exposición de los destinatarios a las piezas publicitarias que no se ajustan a la normativa y, por tanto, el potencial impacto que esta publicidad ilícita podría tener en su proceso de toma de decisiones. Además, dicha herramienta permite realizar búsquedas ad hoc, mediante indicadores previamente establecidos que facilitan el control directo de las piezas que no cumplen con lo establecido en la normativa.

En el primer trimestre de 2020, se han revisado más de 800 piezas publicitarias, incluyendo las páginas web de las entidades supervisadas, y se han enviado 81 requerimientos a las entidades por incumplimientos de los principios y criterios generales recogidos en la normativaAbre en ventana nueva, afectando a los siguientes productos:

PRODUCTO Nº REQUERIMIENTOS
 Préstamo hipotecario 48
 Préstamo personal 9
 Tarjetas 9
 Cuentas 6
 Financiación vehículos 4
 Financiación bienes de consumo 3
 Depósitos 2
 TOTAL 81

Las causas más habituales que han dado lugar a requerimiento en este trimestre son:

  • Errores en la publicidad de la tasa anual equivalente, TAE, conforme a lo establecido en la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario.
  • Omisión de datos relevantes sobre los productos y servicios bancarios que pueda inducir a error a sus destinatarios (art. 4.2 de la Orden 1718/2010 de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios).
  • Incumplimiento del art. 4.1 de la Orden 1718/2010: La publicidad sujeta a la presente orden deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa y deberá quedar explícito y patente el carácter publicitario del mensaje.
  • La TAE en las ofertas de financiaciones sin intereses en las que hay que pagar comisiones u otros gastos, no se ha publicitado con la relevancia suficiente (principio p) del Anejo de la Circular 6/2010 del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios).
  • No figurar en la publicidad correctamente indicado el plazo de vigencia de la campaña (principio general d) de la Circular 6/2010 del Banco de España.

Las piezas publicitarias requeridas se difundieron en su mayoría a través de las páginas web de las entidades pero también a través de la televisión, la prensa escrita y folletos. Entre otros, los medios principales de difusión de la publicidad que son objeto de revisión son:

MEDIOS CONTROLADOS
 Páginas web
 Cartelería exterior
 Radio
 Televisión
 Correos electrónicos
 Teléfonos móviles (SMS)
 Redes sociales
 Banners
 Prensa escrita
 Cine
 Mobiliario urbano (vallas, marquesinas, etc.)
 Publicidad en oficinas (vinilos, folletos, hojas informativas, cajeros, etc.)

Las entidades procedieron a rectificar (63%) o a cesar (37%) la totalidad de las piezas publicitarias objeto de requerimiento dentro del plazo concedido a tal efecto.

El Banco de España está comprometido para que la información publicitaria de los servicios bancarios y de pagos resulte clara, suficiente y objetiva, y los ciudadanos puedan comparar y elegir el producto que más se adecúe a sus necesidades.

Con el fin de mejorar esa información, se encuentra en avanzado estado de elaboración una nueva circular cuyo objetivo fundamental es adaptar la normativa a la evolución del sector publicitario como consecuencia del impacto de la tecnología digital y reforzar asimismo los requisitos de control interno exigibles a las entidades, todo ello con el fin de asegurar una supervisión más eficaz de su cumplimiento.

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