Guía para solicitar las medidas de apoyo a la solvencia de empresas y autónomos
02/12/2020
El pasado 17 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó un nuevo conjunto de medidas urgentesAbre en ventana nueva para apoyar la liquidez y la solvencia de empresas y trabajadores autónomos afectados por la situación económica derivada de la pandemia COVID-19.
Las medidas adoptadas afectan a diversos ámbitos y entre ellas se incluyen algunas que se refieren a las operaciones de financiación avaladas por el Estado en virtud de las líneas del ICO.
Recordemos que para paliar los efectos económicos y sociales del COVD-19 hasta el momento se han aprobado dos líneas de avales:
- Línea de avales de hasta 100 mil millones de euros. Se aprobó a través del Real Decreto-Ley 8/2020. Finalidad: facilitar el acceso al crédito y la liquidez de empresas y autónomos. Se avalan: préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas que cumplan determinadas condiciones y que hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 1 de diciembre de 2020. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.
- Línea de avales, de hasta 40 mil millones. (Se aprobó en el Real Decreto-Ley 25/2020). Finalidad: nueva financiación a autónomos y empresas que lleven a cabo nuevas inversiones en España como finalidad principal. Se avalan: préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas que cumplan determinadas condiciones y que hayan sido formalizados con posterioridad al 29 de julio de 2020 y hasta el 1 de diciembre de 2020. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 8 años.
Estos avales del Estado se canalizan a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Pues bien, en relación con dichas operaciones de financiación garantizadas con aval público ¿Cuáles son las nuevas medidas?
- Se amplía hasta el 1 de junio de 2021 el plazo de solicitud de avales al amparo de las dos líneas mencionadas.
- El plazo máximo de los avales aún no concedidos, y que pudieran concederse en el futuro, al amparo del la línea aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020 queda establecido en ocho años.
- Las empresas o autónomos que ya cuenten con una de estas financiaciones avaladas y cumplan determinados requisitos, podrán solicitar a la entidad financiera correspondiente, antes del 15 de mayo de 2021, lo siguiente:
1ª Ampliación del plazo de vencimiento de las operaciones avaladas (préstamos, créditos y otros modelos de financiación). El plazo máximo de la ampliación es de tres años. No obstante, el vencimiento total de la operación avalada no debe superar los ocho años desde la fecha en que se firmó la operación. En caso de ampliación del plazo de la operación se extenderá por el mismo plazo el aval público otorgado. Esto será aplicable a las operaciones avaladas al amparo del RD-ley 8/2020.
2ª Ampliación del período de carencia. El plazo máximo por el que se puede ampliar la carencia es de 12 meses. No obstante, la duración total de la carencia no debe superar los veinticuatro meses desde la fecha de la formalización de la operación. Esto puede ser aplicable tanto a las operaciones avaladas al amparo del RD-ley 8/2020 como del RD-ley 25/2020.
3ª Mantenimiento hasta el 30 de junio de 2021 de los límites de las líneas de circulante que tuvieran concedidas. Solo podrá pedirse la aplicación de esta medida si se ha solicitado alguna de las medidas anteriores.
- Al recibir estas solicitudes las entidades financieras están obligadas a:
- Aplicar en un plazo máximo de 30 días la medida solicitada siempre que concurran los requisitos que indicamos en el apartado siguiente.
- Mantener el coste de la operación financiada, sin que por el hecho de ampliar el plazo de vencimiento, extender la carencia o la duración del límite de las líneas de circulante se incremente el tipo de interés, comisiones, etc…. Solamente, en el caso de que con la ampliación o extensión se produjera un encarecimiento del aval las entidades podrán reflejar ese encarecimiento incrementando el coste de la operación avalada.
- No condicionar la concesión de las medidas solicitadas a la contratación de otros productos de la entidad.
- Aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes.
- Las empresas y autónomos que soliciten las medidas citadas anteriormente han de cumplir los siguientes requisitos:
- No estar en mora (impago de más de 90 días) en ninguna de las operaciones de financiación concedidas por la entidad.
- No figurar en situación de morosidad en la Central de Información de Riesgos del Banco de España en la fecha en la que se formalice la ampliación o la extensión solicitada.
- No estar sujeto a ningún procedimiento concursal.
- Que la entidad financiera no haya comunicado al ICO ningún impago de la operación avalada en la fecha en la que se formalice la ampliación o la extensión.
- Haber formalizado la operación avalada antes del 18 de noviembre de 2020 para poder aplicar la ampliación del plazo de vencimiento o del período de carencia.
- En lo que respecta a la ampliación del plazo del aval se han de respetar los límites que establece la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.
- En caso de disconformidad con la actuación de las entidades financieras en relación con las obligaciones señaladas anteriormente, podrá formularse reclamación ante el Banco de España. Estas reclamaciones seguirán el mismo procedimiento que el resto de reclamaciones cuya tramitación y resolución corresponda a esta institución.