¿Las entidades pueden modificar las comisiones de los productos?
13/05/2021
Los productos bancarios (préstamos, tarjetas, cuentas... ) se formalizan en un contrato que recoge las principales condiciones en el momento de la firma. Pero debemos ser conscientes de que, si el contrato es de duración indefinida, las entidades pueden modificar algunas de esas condiciones iniciales. Además, la entidad nos puede ofrecer durante su vigencia nuevos servicios que habrá que incorporar al contrato original mediante modificaciones contractuales.
En el caso de las ++ Enlace Roto ++
Antes de cargarnos con una nueva comisión o pasarnos un importe diferente al pactado, la entidad está obligada a informarnos de ello para que nosotros lo aceptemos expresa o tácitamente. En la mayoría de estos casos, somos los clientes quienes no prestamos atención a la comunicación que se nos remite.
Por ello, es conveniente tener en cuenta lo siguiente:
- Antes de modificar una comisión, la entidad debe informarnos del cambio, normalmente con al menos dos meses de antelación y a través del canal que hayamos pactado.
- El canal será normalmente el correo postal, a no ser que hayas renunciado expresamente a esta posibilidad y mantengas toda la comunicación con tu entidad de forma electrónica (generalmente a través del buzón de tu banca online). De nada servirá esta comunicación si tiras la carta sin leerla o no abres el buzón virtual en tu banca online o en la app de tu entidad.
- Si no tienes claro donde llegan las cartas, pregunta a tu entidad.
- En cualquier momento, pueden aparecer nuevas comisiones por nuevos servicios o por servicios que hasta ese momento no se cobraban y en ocasiones de importes significativos. No tienes por qué aceptarlas, si no te convencen plantéate un cambio.