Obligaciones de información de las entidades a la AEAT
05/01/2022
Hace poco te informamos de la nueva limitación legal a los pagos en efectivo. Es una forma de luchar contra la economía sumergida y el fraude fiscal, que complementa otras medidas relativas al efectivo que debes conocer.
Así, las personas físicas, tanto si actúan en nombre propio como de terceros, están obligados a declarar presentando el modelo S1Abre en ventana nueva los siguientes movimientos:
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Las entidades financieras juegan también un papel importante en la lucha contra el blanqueo y el fraude, por lo que están sometidas a normativa al respecto. Sobre este tema te informamos en otra ocasión, si quieres recordarlo pincha aquí.
En lo que respecta al efectivo, las entidades financieras están obligadas a reportar a la Administración Tributaria determinados movimientos que los clientes pueden realizar en sus cuentas:
- Operaciones en efectivo, tanto ingresos como retiradas, que superen los 3.000 euros.
- Cobros de cualquier documento (cheques, letras, pagarés…) superiores a 3.000 euros.
Asimismo, la normativa obliga a estas entidades a aplicar medidas reforzadas de diligencia para las operaciones de envío de dinero cuyo importe, bien singular, bien acumulado por trimestre natural, supere los 3.000 euros, así como a identificar a todas aquellas personas que realicen operaciones con ellas superiores a 1.000 euros.
La Ley General Tributaria establece la obligación de estas entidades de proporcionar a la Administración todo tipo de información con trascendencia tributaria relativa a sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Y para dar cumplimiento a esto, las entidades pueden establecer medidas de diligencia que vayan más allá de las que expresamente señalan las normas, y pedir la información que consideren adecuada a sus clientes.
El hecho de que la Administración Tributaria pueda tener información de todos estos movimientos no significa que vaya a iniciar una investigación; lo hará cuando tenga sospechas de alguna operación delictiva, poniéndose en contacto con la entidad para pedirle más información, y con el usuario si lo considera procedente. Es por ello que es conveniente que tengas justificación de estos movimientos.