¿Qué pasa si fallece el titular de una cuenta?¿Se puede disponer del saldo tras el fallecimiento del titular?

17/04/2018

Cuando fallece uno de nuestros seres queridos nos toca la inopinada tarea de poner en orden sus últimas voluntades. Y también sus finanzas, incluido, en su caso, el destino del dinero que tenga depositado en cuentas bancarias.

Si somos sus herederos, tendremos interés, lógicamente, en obtener información sobre dichas cuentas (movimientos, recibos cargados etc.) o realizar la adjudicación de su saldo. Lo normal es que en estos azarosos momentos nos surjan todo tipo de dudas.

¿Se puede disponer del saldo tras el fallecimiento del titular? ¿Quiénes pueden hacerlo? ¿Cómo? Dependerá del tipo de cuenta…

  • Si el fallecido era el único titular, se requiere autorización de todos sus herederos.
  • Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido.
  • Si la cuenta es indistinta, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares.

En todo caso, previamente a la disposición, las entidades pueden exigir a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones o su exención, para salvar de este modo su responsabilidad subsidiaria. En este caso, la entidad no puede bloquear el saldo total de la cuenta pero sí retener la suma correspondiente para el pago del impuesto.

¿Qué ocurre con los autorizados en cuenta?

Su poder de disposición se extingue tras el fallecimiento del titular, por lo que, desde entonces, no podrán seguir haciendo uso de este.

¿Puede el banco bloquear la cuenta?

Sí, en determinados casos. Se puede deber a que el contrato así lo prevea o porque estalle un conflicto entre los titulares sobrevivientes y los herederos del titular fallecido, si bien deberá de informar previamente a los interesados acerca de esta decisión.

Después del fallecimiento, ¿pueden seguir cargándose recibos en la cuenta?

Sí, siempre y cuando no exista orden expresa en contra dada por el conjunto de coherederos, y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario. Es el caso de los recibos de compañías de suministro eléctrico, telefonía, impuestos, seguros, gastos de sepelio etc., cuya devolución podría suponer recargos e inconvenientes a todas luces innecesarios.

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