También se heredan los créditos personales

04/02/2025

Cuando fallece el titular de un préstamo personal, las deudas no desaparecen. Estas pasan a formar parte de la herencia y, por tanto, los herederos deben decidir si aceptan o rechazan la herencia. Si la aceptan, también asumen los créditos que hubiera suscrito el fallecido. Existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que permite a los herederos responder de lo debido solo con los bienes transmitidos, sin comprometer su patrimonio personal. En caso de que nadie quiera la herencia, el Estado se hará cargo de los créditos.

Además, si el fallecido hubiera suscrito un seguro de vida asociado al préstamo, este cubriría la deuda, liberando a los herederos de esa carga financiera.

Pero el hecho de que exista un seguro no implica que dejen de devengarse automáticamente los intereses pactados o que las entidades prestamistas cesen en la emisión de los recibos mensuales correspondientes. Las cuotas se seguirán pasando hasta que la compañía aseguradora haga efectivo el pago. En ese momento, se procederá a la amortización anticipada del préstamo.

El Banco de España recibe, esporádicamente, quejas relativas a esas cuotas que se cobran entre el fallecimiento del titular y el momento en que el seguro se hace cargo del capital pendiente. En estos casos, el Banco de España analiza si la entidad actuó diligentemente en esta tramitación. Si la entidad actuó correctamente, no procedería la devolución de los intereses devengados, ya que estos son la remuneración de un capital del que efectivamente ha dispuesto el prestatario. En cualquier caso, el reclamante puede exigir responsabilidades a la entidad aseguradora o a quien haya provocado una demora injustificada, aunque esta valoración excede la competencia del Banco de España.

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