¿Tenemos derecho a que nos abran una cuenta?

08/08/2023

Las cuentas de pago básicas son un tipo de cuentas que responden a la necesidad de promover la inclusión financiera en la Unión Europea, facilitando el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos.

Los bancos no solo se encuentran obligados a ofrecer este tipo de cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios, sino también a darlas a conocer e informar sobre sus características.

A continuación resolvemos las principales dudas que se te pueden plantear sobre ellas:

  • ¿Hay algún motivo por el que se me pueda denegar la contratación de este tipo de cuentas?

    Sí, por tres causas:

    1. Que ya seas titular en España de una cuenta corriente
    2. Que la apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público
    3. Que no aportes la información que te solicite la entidad para cumplir con sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo
  • ¿Qué servicios prestan las cuentas de pago básicas?

    Permiten dar servicios como el depósito de fondos o la retirada de dinero en efectivo. Asimismo, con ellas podrás domiciliar recibos y realizar pagos mediante tarjeta –de débito o prepago– o transferencia en la Unión Europea.

  • ¿Qué comisiones me pueden cobrar por contratar estas cuentas?

    Un máximo de 3 euros mensuales, que cubrirían los servicios anteriormente indicados, con un límite de hasta 120 trasferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea.

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