Avales concedidos por los bancos

Cuando el banco te concede un aval, está garantizando el cumplimiento de una obligación asumida por tu parte, y cubrirá su pago en caso de que incumplas. La entidad incurre en un riesgo cuando te avala, por lo que normalmente tendrás que pagar una comisión mientras el aval esté en vigor. Además, deberás estar atento porque en el texto del aval se especificarán tus derechos y obligaciones.

Por tanto, antes de firmarlo, es esencial que tu banco te informe, entre otros, de lo siguiente:

  • La identificación del avalista (tu banco), el avalado (tú) y el beneficiario (quien recibe el dinero en caso de que incumplas).

  • La obligación garantizada, de forma que no haya duda sobre lo que puede originar su ejecución.

  • Si se prevé una duración determinada de la garantía, debe especificarse si se trata de un plazo de caducidad (lo que implica que el aval finaliza en un determinado momento, a partir del cual no resulta exigible), o si se trata de un plazo de garantía (una vez transcurrido, el aval sigue siendo exigible respecto a las obligaciones nacidas durante su periodo de vigencia).

  • Los requisitos para que el beneficiario pueda ejecutar el aval o exigir su cumplimiento: tu banco no puede pedir nada distinto a lo contemplado en el documento.

  • Las condiciones para su cancelación, con especial mención a los requisitos exigibles si el documento original se hubiese perdido o destruido.

  • Las comisiones y gastos a pagar por el avalado. A este respecto, debes saber que el cobro de una comisión por riesgo debe estar siempre justificado. Así, en el caso de que todavía exista riesgo para tu banco una vez terminado el plazo del aval (es decir, cuando se configure como plazo de garantía, y no de caducidad), el cobro de una comisión por riesgo resulta justificable.

    No obstante, si el riesgo deja de existir, por ejemplo, por la devolución del documento original, por la prestación de una garantía equivalente, por el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, o por renuncia expresa del beneficiario del aval, su cobro resultaría contrario a las buenas prácticas y usos financieros.

 

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