Descubierto en cuenta corriente: concepto, información, liquidación y límites

Es habitual y le puede pasar a cualquiera. Ya sea fruto de un descuido o por falta de previsión, en ocasiones los pagos y reintegros pueden dejar tu cuenta en números rojos. Pero, ¿qué repercusiones puede tener?

Los números rojos o descubiertos en cuenta corriente son, en definitiva, un crédito que tu banco te concede para evitar situaciones como los impagos de recibos o la falta de saldo. Puede que lo hayas pactado de forma expresa con tu banco, pero en muchas ocasiones este los concede a su voluntad, sin contar con tu autorización explícita.

En este segundo caso, hablamos de descubiertos tácitos y, si eres consumidor, cuentas con una serie de derechos y obligaciones que debes tener presente:

  • Tu banco te puede cobrar por el descubierto las comisiones e intereses que tengas pactados en tu contrato.
  • Podrás desautorizar a tu entidad el cargo de recibos en descubierto, tanto en la contratación como posteriormente.
  • La comisión por descubierto:
    • Generalmente se aplica sobre el descubierto mayor de todo el período de liquidación
    • Es incompatible con cualquier comisión de apertura o similar
    • No es aplicable en los descubiertos por valoración
    • No puede adeudarse más de una vez, aunque se generen varios descubiertos dentro de un mismo período de liquidación
  • En estos casos, tu banco debe informarte con todos los datos necesarios para que puedas comprobar que lo que pagas es lo correcto. Cuando se produce el descubierto, te tienen que informar del período que dispones para regularizar el saldo, teniendo que existir siempre un plazo mínimo y, en su caso, de la posible repercusión de los gastos por reclamación si no se regulariza el saldo deudor. 
  • Además, no te puede cobrar cuanto quiera: el coste del descubierto tiene como límite máximo dos veces y medio el interés legal del dinero.
  • A efectos del cálculo de la tasa anual equivalente de las comisiones por descubierto tácito, en el cómputo del mayor saldo en descubierto no se deben incluir los importes correspondientes a cualquier comisión o gasto por servicios repercutidos por la entidad, incluidos los relacionados con el propio descubierto.
  • Hay situaciones que no deben producir un descubierto en cuenta: el cargo de comisiones en cuentas inactivas, o la ejecución de un embargo.

Además, las entidades tienen que evitar generar o incrementar descubiertos por las siguientes causas:

  • Retrocesión de comisiones o gastos con una fecha valor posterior a aquella en la que fueron cargados,
  • Adeudo en descubierto de las cuotas de amortización de un préstamo o crédito debido a la propia entidad.
  • Asignación a un ingreso de efectivo en caja o en cajero de una fecha valor posterior al momento de la realización de dicho ingreso.

Un consejo: si no quieres que tu cuenta se quede nunca en descubierto, solicita a tu banco por escrito que no te lo concedan.

 

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