Comisiones

La comisión máxima, única y conjunta que la entidad podrá cobrar al cliente titular de una cuenta de pago básica será de 3 euros al mes, cantidad que el Banco de España podrá actualizar cada dos años.

Dicho importe máximo de 3 euros mensuales cubrirá:

  • Uso ilimitado de determinados servicios: apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito de fondos en efectivo en euros, retiradas de efectivo en euros de cajeros y operaciones de pago mediante tarjeta de débito o prepago.
  • Un número de 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la UE (adeudos domiciliados y transferencias en oficina y mediante servicios en línea).

En el supuesto de que el cliente realizara un mayor número de estas operaciones, la entidad no podrá repercutirle una comisión o gasto superior en cómputo anual a las comisiones o gastos medios que aplique para cada tipo de operación, que son comunicados trimestralmente al Banco de España y que se pueden consultar en este linkAbre en ventana nueva.

 

Ten en cuenta que tu banco podrá repercutirte, en este tipo de cuentas, las comisiones o gastos que deba satisfacer a otra entidad como consecuencia de la retirada de efectivo en cajero automático ajeno.

 

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