¿Quiénes pueden solicitarla?

Todas las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago estarán obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a aquellos potenciales clientes que: 

  • Residan legalmente en la Unión Europea, aunque no tengan domicilio fijo.
  • Sean solicitantes de asilo.
  • No tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible.

 ¿Hay algún motivo por el que se te pueda denegar la contratación de este tipo de cuentas?

  • Que ya seas titular en España de una cuenta corriente.
  • Que la apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.
  • Que no aportes la información que te solicite la entidad para cumplir con sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

 

 

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