Modificación de condiciones

En las cuentas de duración indefinida, el banco puede cambiar las condiciones en cualquier momento, siempre que lo comunique con al menos dos meses de antelación para que podamos desistir si no nos interesan.

Si la modificación de las condiciones resultan favorables al cliente, el banco puede aplicarlas inmediatamente.

Si no es así, el banco debe comunicar la modificación contractual de forma individualizada, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su entrada en vigor y de forma independiente de los documentos de liquidación de las operaciones.

El banco considerará que aceptas de forma tácita la modificación, por el transcurso de cierto plazo sin que comuniques tu oposición, sólo si: 

  • Te lo advertía tu contrato de cuenta,
  • Te advierte en la comunicación de la modificación, el derecho a cancelar la cuenta de forma inmediata sin coste alguno en caso de que no aceptes la modificación.
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