Apertura
Antes de contratar, la entidad deberá facilitarnos de forma gratuita la información necesaria para poder comparar ofertas y tomar una decisión informada.
Cuando acudimos a una entidad para solicitar información sobre un depósito, deberán explicarnos sus condiciones y entregarnos, de forma gratuita, información clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa con la suficienta antelación y siempre antes de firmar el contrato.
La información precontractual, deberá incluir, entre otro contenido:
- La duración del contrato (en caso de renovación tácita, debe resaltarse, junto con el plazo, todas las condiciones a que quedará sujeto).
- Todas las comisiones o gastos que el banco nos pueda cobrar y en particular, la comisión o penalización que pagaríamos si se nos permite cancelar el depósito anticipadamente.
- La retribución ofrecida y la posibilidad de que el banco lo condicione a la contratación de otros servicios.
- La TAE.
- El fondo de garantía de depósitos al que esté adherida la entidad, indicando, cuando es diferente del previsto en el Real Decreto-Ley 16/2011Abre en ventana nueva, su denominación traducida, su domicilio y la dirección de su sitio web.
La apertura del depósito a plazo se realiza con la formalización del contrato, del que la entidad nos deberá entregar una copia si lo solicitamos.
El contrato debe de contener como mínimo: el tipo de interés nominal; la TAE; la periodicidad y fechas del devengo y liquidación de intereses; la fórmula o métodos de liquidación utilizados; las comisiones y gastos; la duración del depósito y, en su caso, las condiciones para su prórroga; los derechos y obligaciones que correspondan a la entidad de crédito para la modificación del tipo de interés; los derechos y obligaciones del cliente en cuanto a la cancelación del depósito, y su coste.
CONSULTAS FRECUENTES
¿Está a salvo el dinero depositado en una cuenta o un depósito en caso de quiebra de la entidad?
Leer respuestasobre¿Está a salvo el dinero depositado en una cuenta o un depósito en caso de quiebra de la entidad?
¿Es necesario el consentimiento de todos los titulares para realizar disposiciones o cancelar anticipadamente un depósito?
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