Apertura

Antes de contratar, la entidad deberá facilitarnos de forma gratuita la información necesaria para poder comparar ofertas y tomar una decisión informada.

Cuando acudimos a una entidad para solicitar información sobre un depósito, deberán explicarnos sus condiciones y entregarnos, de forma gratuita, información clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa con la suficienta antelación y siempre antes de firmar el contrato.

La información precontractual, deberá incluir, entre otro contenido: 

  • La duración del contrato (en caso de renovación tácita, debe resaltarse, junto con el plazo, todas las condiciones a que quedará sujeto).
  • Todas las comisiones o gastos que el banco nos pueda cobrar y en particular, la comisión o penalización que pagaríamos si se nos permite cancelar el depósito anticipadamente.
  • La retribución ofrecida y la posibilidad de que el banco lo condicione a la contratación de otros servicios.
  • La TAE.
  • El fondo de garantía de depósitos al que esté adherida la entidad, indicando, cuando es diferente del previsto en el Real Decreto-Ley 16/2011Abre en ventana nueva, su denominación traducida, su domicilio y la dirección de su sitio web.

La apertura del depósito a plazo se realiza con la formalización del contrato, del que la entidad nos deberá entregar una copia si lo solicitamos.

El contrato debe de contener como mínimo: el tipo de interés nominal; la TAE; la periodicidad y fechas del devengo y liquidación de intereses; la fórmula o métodos de liquidación utilizados; las comisiones y gastos; la duración del depósito y, en su caso, las condiciones para su prórroga; los derechos y obligaciones que correspondan a la entidad de crédito para la modificación del tipo de interés; los derechos y obligaciones del cliente en cuanto a la cancelación del depósito, y su coste.

 

¿Te ha parecido útil esta información?

CONSULTAS FRECUENTES