Revocación

La revocación significa que el librador ha comunicado a la entidad que anula el cheque.

No produce efectos hasta finalizado el plazo de presentación, que es de quince días desde la fecha de emisión. Si no hay revocación, el librado puede pagar el cheque aún después de finalizar ese plazo.

En los casos de pérdida o robo del cheque, el librador podrá oponerse a su pago. Para ello, el tenedor o beneficiario, que ya no tiene el cheque, deberá acudir a un juez o notario competente, quien pondrá en conocimiento del banco la denuncia, para que se retenga el pago.

En el caso de un cheque bancario, en el que librador y librado coinciden, la revocación hecha por el beneficiario o tenedor no libera a la entidad de las responsabilidades que tuviera que atender como libradora del cheque. En consecuencia, si no se acredita la devolución del cheque, o que un juez o notario ha declarado que la entidad no está obligada a su pago, la entidad podría negarse a atender la orden de revocación, hasta que hayan transcurrido 5 años y 15 días.

 

Para saber más sobre revocación de un cheque, consulta nuestra Memoria  (93 KB)

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