El crédito al consumo
Es una categoría de préstamo personal que cuenta con una regulación que da a los consumidores una protección especial.
La Ley 16/2011, de 24 junio, de contratos de crédito al consumoAbre en ventana nueva se aplica a los contratos en los que la entidad concede un crédito a un consumidor para sus necesidades personales y por un importe superior a 200 euros e inferior a 75.000 €.
Con carácter previo a la firma del contrato
- Presta atención a la publicidad y a la información normalizada europea, INEAbre en ventana nueva, entregada por la entidad antes de asumir ninguna obligación y donde podrás comprobar y comparar, en un formato idéntico para todos los países de la UE las condiciones de las distintas ofertas.
- Pide una oferta vinculante por escrito en la que se expliquen todas las condiciones. Es gratuita y su plazo, salvo circunstancias extraordinarias no podrá ser inferior a 14 días naturales.
- La entidad deberá darte las explicaciones adecuadas para que puedas evaluar si la oferta se ajusta a tus necesidades y situación financiera.
Una vez celebrado el contrato, puedes desistir del mismo en un plazo de 14 días naturales desde su firma, sin que sea necesario justificación y sin penalización. Deberás devolver el dinero entregado más los intereses acumulados hasta la fecha de devolución aplicando las condiciones contractuales y antes de los 30 días naturales de la notificación de desistimiento.
Para saber más sobre crédito al consumo, consulta nuestra Memoria (169 KB)
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