Acreditación de la condición de heredero

Las entidades han de comprobar si quienes solicitan la información relativa a los saldos y cuentas que el cliente fallecido tenía en la entidad tienen derecho a ser informados.

Con carácter general, son los herederos quienes tienen derecho a acceder a la información de las posiciones del fallecido aunque puede haber excepciones.  

Para poder actuar como heredero y ejercitar ante una entidad de crédito los derechos correspondientes a estos debe justificarse que, efectivamente, se es heredero.

La documentación que habitualmente debe ser presentada a la entidad de crédito para acreditar la condición de heredero es: el certificado de defunción del cliente, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, copia autorizada del último testamento, o bien, en el caso de que fallezca sin otorgar testamento deberá presentarse la declaración de herederos ab intestato (este documento debe incluir el acta de conclusión de la declaración de herederos). La declaración de herederos ab intestato es un procedimiento seguido ante Notario que tiene por objeto declarar qué parientes del difunto tienen la cualidad de herederos en aquellos casos en los que el difunto fallece sin otorgar testamento.

El hecho de que la información ya haya sido proporcionada por la entidad a un heredero no impide que cualquier otro heredero pueda solicitar la misma información y que, una vez acreditada su condición, la entidad deba facilitársela.

 

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