Qué información tiene derecho a obtener el heredero

Las entidades han de facilitar a los herederos la información que estos les soliciten.

Las solicitudes de información sobre movimientos habidos en las cuentas deben concretar el período al que se refiere y responder a una cierta racionalidad. No se suelen admitir las peticiones que pretenden obtener información sobre movimientos muy anteriores a la fecha de fallecimiento.

Los herederos pueden solicitar a las entidades bancarias cualquiera de las siguientes informaciones:

  • El certificado de posiciones del cliente fallecido

  • Los movimientos habidos en las cuentas con posterioridad a la fecha del fallecimiento

  • Los movimientos habidos en las cuentas referido a un período temporal de aproximadamente un año antes del fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

  • Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido.

Resulta imprescindible que tanto la información relativa a las posiciones que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento, como la de los contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval, etc…) que estuvieran en vigor a dicha fecha se faciliten a los herederos con carácter previo a la aceptación de la herencia para que estos puedan conocer el caudal hereditario.

 

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